martes, 3 de mayo de 2011

Consentimiento Menores De Edad





Cuando los individuos sean menores de edad o incapaces, la anuencia debe ser otorgada por los padres o el representante legal, condiciones que deben ser demostradas con la certificación de nacimiento o del tribunal que hubiere nombrado al representante (tutor o curador). El sujeto de investigación o representante legal recibirá una copia del consentimiento informado con la fecha y las firmas respectivas. Tras haber recibido y comprendido la información acerca de todos los procedimientos a realizar en el individuo. Sin embargo, cuando las condiciones del sujeto lo permitan, éstos, también pueden dar su consentimiento o negarse a participar en el estudio, después de haber recibido la información pertinente y adaptada a su tipo de entendimiento.


La atención en torno al papel del niño en la sociedad con el paso del tiempo en la sociedad ha ido tomando un matiz diferente  es así como en las  culturas primitivas la prioridad está centrada en la población anciana  ya que  es ahí donde se depositaban el sin número de tradiciones reflejadas en conocimiento  convirtiendo  al anciano en jefe religioso, político, moral y económico. En la Grecia clásica surge el primer cambio importante pues la atención es acaparada por la población en edad madura  siendo este el  ideal de  perfección física y moral.

Mientras que la infancia era  considerada como una etapa de imperfección y maduración. El niño no tiene entidad en sí, se le ve como un adulto en formación.


Y es a  finales del siglo XVII cuando cambia esta concepción, por tanto el  niño adquiere un grado sutil  de importancia  marcando el comienzo de una nueva época en donde los niños son el centro entorno al  cual se  empieza a organizar  todo.  


Sin embargo los   menores de edad todavía no adquirían la suficiente  importancia  como para empezar a desempeñar un papel protagónico pues  no tenían derechos como tal, sino que eran considerados “un bien” de los padres.

derechos en el papel


Fue entonces cuando las leyes liberales del siglo XIX rebajan la fecha de la mayoría de edad a los 21 años y de la emancipación a los 18. En el siglo XX se ha producido otro recorte en esta edad y también, se comienza a poner límites a la patria potestad de los padres. Y es que atendiendo a las teorías evolutivas de Piaget y Kohlberg consideran que la madurez y la conciencia moral se adquieren durante el proceso de maduración y no aparecen en un momento puntual como se determina legalmente (por ejemplo, los 18 años). Esto ha dado lugar a la teoría del “menor maduro”, en la que se reconoce la existencia de determinados derechos en los niños, en función del nivel de madurez observado. Todo esto ha llevado a que los  menores cobren autonomía y sean  capaces de tomar decisiones por si mismos  evaluando  las consecuencias, llegando a   manifestar abiertamente  sus decisiones y de forma excepcional en todo lo relativo a su salud pues ya no van a depender de sus padres y/o acudientes para definir el curso de su propia vida. Estos dos cambios en la visión de la infancia: la organización en torno al niño como un bien social inapreciable en el que se deposita  la esperanza de un futuro mejor  y el reconocimiento de la capacidad de decidir  tomando así la vocería acerca del futuro de su propia salud la salud y enfermedad, estableciendo el nivel de conciencia de cada niño en pro de su bienestar.

Obviamente que con esto no se desconoce el incansable papel de los padres    y/ o tutores quien quienes dedican su vida a la formación del niño y desde su experiencia de vida podrán ser una guía en el proceso de tomar una decisión adecuada sin embargo es de vital importancia  el que cada individuo sea capaz de decidir  libremente acerca de su salud, teniendo muy en claro el grado de madures intelectual de cada individuo  que en muchos casos no es directamente proporcional a la edad.





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